Artículo 29.-La Caja acordará las siguientes jubilaciones:
- Ordinaria;
- por retiro voluntario;
- por exoneración; y,
- por invalidez.
Art. 30. - La Caja otorgará las siguientes jubilaciones:
Se adquirirán el derecho y el beneficio al cumplir con los Siguientes requisitos: Sin embargo, podrán optar por la jubilación ordinaria con el 85% (ochenta y cinco por ciento) del promedio de los últimos treinta y seis meses de salario, aquellos afiliados bancarios aportantes que cumplieran con el requisito mínimo de treinta años de aportes reconocidos por la Caja y cincuenta y cinco años de edad, toda vez que hayan ingresado en el sistema bancario bajo el régimen de las leyes anteriores a la ley Nº 2.856/06. Este porcentaje aumentará en razón del 2,5% (dos coma cinco por ciento) por cada año que sobrepasa los cincuenta y cinco años de edad, en el momento de solicitarlo hasta los cincuenta y nueve años de edad. Se concederá el derecho a la jubilación por retiro voluntario al beneficiario que sin reunir los requisitos de la jubilación ordinaria haya cumplido como mínimo veinte años de aportes reconocidos por la Caja y se retire voluntariamente de la institución donde trabaja. Para gozar del beneficio de la jubilación, deberá seguir aportando mensualmente el monto de los aportes que corresponderían efectuar a la patronal y al funcionario, sobre las remuneraciones del cargo o empleo que ocupaba hasta cumplir con ambos requisitos establecidos en el inciso a) del presente artículo para acceder a la jubilación ordinaria, oportunidad en que se le concederá el pago de la jubilación. Cumplidos estos requisitos, deberá seguir aportando conforme lo establecido en el Artículo 9 ° inciso c). Se reconocerá el derecho a esta jubilación al afiliado que tenga como mínimo veinte años de aportes reconocidos por la Caja; ajustándose a lo establecido en el Artículo 9°, inciso k) y Artículo 64 de esta Ley, la cual se otorgará en los siguientes casos: No se concederá esta jubilación al funcionario, en caso de que el mismo fuese despedido por causa debidamente justificada imputable al mismo, conforme a lo establecido en las leyes respectivas. El pago del haber jubilatorio se efectuará a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla sesenta años de edad. Cumplidos los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, deberá seguir aportando conforme lo establecido en el Artículo 9 ° inciso c) . Se adquirirá cuando el funcionario sea declarado física o mentalmente inhabilitado para seguir en el cargo que venía ejerciendo o en otro de igual jerarquía, siempre que reúna las condiciones contenidas en cualquiera de los siguientes puntos, ajustándose a lo dispuesto en el Artículo 9º, inciso l) : Las situaciones previstas en este artículo exigirán que la declaración de invalidez sea efectuada por una Junta Médica integrada con especialistas designados por la Caja. En los casos mencionados, se concederá la jubilación por invalidez con carácter provisorio. En cualquier momento los beneficiarios estarán obligados a someterse a los exámenes y tratamientos que le indique la Caja. En caso de reticencia al examen, tratamiento o comprobada la recuperación del beneficiario, se suspenderá dicha jubilación. Esta jubilación no se concederá si la invalidez es consecuencia de un acto voluntario del afiliado o accidente en el que :fuera declarado culpable. En estos casos, el afiliado solo tendrá derecho a retirar el equivalente a los aportes que haya realizado con la indexación correspondiente.
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